“Oslo Accords.” Israel’s Foreign Relations: Selected Documents. 1992-1994. Editor Meron Medzini. Jerusalén: Ministerio de Relaciones Exteriores, 1995. 310-328. Impreso. Véase también la versión en español de los acuerdos de Oslo de la ONU.
Por medio de las oficinas del Ministro de Relaciones Exteriores de Noruega, Israel y la OLP intercambiaron documentos de reconocimiento mutuo el 9 de septiembre de 1993. En su comunicado a Israel, la OLP renunciaba al terrorismo y reconocía el derecho de Israel a existir como un Estado soberano en el Medio Oriente; el comunicado israelí, por su parte, se limitaba a reconocer a la OLP como el representante del pueblo palestino. Cuatro días después, en los jardines de la Casa Blanca, el líder de la OLP Yasser Arafat y el primer ministro de Israel Isaac Rabin firmaron un convenio de cuatrocientas páginas conocido como los acuerdos de Oslo. El objetivo del documento era establecer un Gobierno palestino independiente en algunas zonas de la Ribera Occidental y la Franja de Gaza, territorios que Israel había administrado y ocupado desde la Guerra de junio de 1967. Los acuerdos de Oslo constituían otro “acuerdo de separación”, mediante el cual Israel transferiría territorio y poderes a una parte árabe, en este caso la OLP, y recibiría a cambio la promesa del cese a la violencia. En los años setenta, Israel firmó acuerdos con Egipto (en enero de 1974 y septiembre de 1975) y con Siria (en mayo de 1974), en los que se comprometía a retirarse de los territorios capturados en la Guerra de junio de 1967 a cambio del compromiso de poner fin a los actos violentos contra el Estado judío. El acuerdo sobre separación más importante firmado hasta el momento había sido el Tratado de paz entre Israel y Egipto de 1979, que dio lugar al reintegro de la totalidad del Sinaí a la soberanía egipcia.
Los acuerdos de Oslo constituyeron el primer acuerdo firmado entre palestinos e israelíes. Hasta ese entonces y desde el establecimiento del Estado de Israel en 1948, no se había logrado —ni mucho menos negociado y firmado— un entendimiento o acuerdo de esta naturaleza entre Israel y los palestinos. Para muchas personas que consideraban la cuestión palestina como la base del conflicto árabe-israelí, los acuerdos de Oslo eran una luz de esperanza de que los israelíes y los palestinos marcharían juntos hacia una nueva era de compromiso y cooperación.
Treinta años después del establecimiento de Israel, los acuerdos de Camp David exhortaron al establecimiento de una autoridad autónoma en la Ribera Occidental y la Franja de Gaza, no obstante, el mundo árabe y la OLP, en representación de los intereses palestinos, rechazaron dicho acuerdo. Quince años más tarde, cuando Israel ya había desarrollado una amplia red de asentamientos en la Ribera Occidental y la Franja de Gaza, la OLP aceptó la idea de una autoridad autónoma, mediante la creación de una nueva entidad, la Autoridad Palestina (AP). Era evidente que la OLP daría forma y seleccionaría el personal necesario para desarrollar la AP según le pareciera conveniente. Por lo tanto, los acuerdos se centraron en la intención de Israel de transferir tierras y responsabilidades en materia de gobernanza al control palestino. Los cambios dispuestos en los acuerdos de Oslo de 1993 fueron implementados paulatinamente, de forma limitada, sobre un territorio determinado en la Ribera Occidental y la Franja de Gaza, y con Israel manteniendo el control sobre las fronteras y el acceso a las zonas palestinas. Los acuerdos de Camp David de 1978 no exponían concretamente dónde o cuándo se instauraría el Gobierno autónomo palestino. Los acuerdos de Oslo de 1993 mencionaron concretamente a Jericó y la Franja de Gaza, y dieron a entender que el traspaso de la autoridad al control palestino sería rápido. El estatus definitivo de todos los territorios se dejó para ser resuelto en negociaciones futuras, como también lo fueron las cuestiones y los pormenores en torno al futuro de Jerusalén y de los asentamientos israelíes, entre otros.
Para Israel, los acuerdos eran una “opción con miras al futuro”. Este era un plan para brindar al pueblo palestino una oportunidad para gobernarse, a la vez que se ponía a prueba el compromiso palestino de poner fin a la violencia y los actos terroristas contra Israel o los israelíes. En el pasado, Israel había firmado acuerdos de separación con Egipto y Siria y, con ellos, había puesto a prueba las intenciones y el compromiso de estos Estados de convivir en forma pacífica. En esta oportunidad buscaba poner a prueba las intenciones de los palestinos y en especial las de Arafat, pues las tierras que los palestinos querían se encontraban bajo el control de Israel. Asimismo, los israelíes esperaban que bajo los auspicios de la comunidad internacional y de los Estados Unidos, principalmente, se estableciera una dinámica de negociación con la OLP que pudiera conducir a un punto de inflexión en el conflicto. Los acuerdos de Oslo fueron un paso más en un proceso paulatino de Israel para normalizar las relaciones con los Estados árabes, en esta oportunidad con los palestinos, quienes sentían que habían sido la parte más perjudicada por la creación del Estado de Israel. Al igual los sionistas en décadas anteriores, la OLP eligió hablar en nombre del pueblo palestino, tomando el control de su propio destino en lugar de permitir que o bien otra gran potencia, es decir, un Estado árabe como Egipto o Jordania, o un grupo de Estados árabes como la Liga Árabe, los representara o promoviera sus intereses.
Como es lógico, el reconocimiento mutuo entre Israel y la OLP tuvo sus ramificaciones, tanto locales, como regionales e internacionales. El rey Hussein de Jordania se sintió molesto porque se había entablado un diálogo secreto entre la OLP e Israel sin su conocimiento. A pesar de esto, Hussein comprendía que de lograrse un acuerdo que no comprometiera los intereses nacionales de los jordanos, el reconocimiento de Israel por parte de la OLP haría que Jordania pudiera seguir su ejemplo de forma relativamente fácil. Israel y Jordania no perdieron tiempo. Catorce meses después de la firma de los acuerdos de Oslo, Israel y Jordania firmaron el Tratado de paz de 1994. Siria y otros Estados árabes se enfurecieron por el reconocimiento de Israel por parte de la OLP. Siria, en especial, se encontraba molesta a raíz de tres puntos del acuerdo: el reconocimiento de Israel por parte de la OLP; la disposición de la OLP de firmar un acuerdo sin exigir la condición previa del retiro pleno de Israel de los territorios ocupados en la Guerra de junio de 1967 (lo que se habría aplicado también a la presencia continuada de Israel en los Altos del Golán); y, por último, debido a que la OLP permitió que Israel determinara cuánto territorio sería restituido y en qué fechas, y además accedió al ejercicio de privilegios muy limitados a cambio de las tierras que Israel posiblemente evacuaría. A raíz del reconocimiento por parte de Israel de la OLP, Israel logró ampliar sus relaciones fuera de la región con otros Estados musulmanes y árabes, y con Estados que no siendo ni árabes ni musulmanes habían apoyado tradicionalmente a la OLP en su búsqueda de autodeterminación. Países como la India, China y otros en África del Norte y en el Golfo Pérsico establecieron discreta o abiertamente varios niveles de diplomacia y relaciones económicas con Israel, disminuyendo aún más el aislamiento internacional de Israel. Los países europeos apoyaron con entusiasmo los acuerdos de Oslo, complacidos de que los escenarios europeos hubieran sido elegidos para negociar el acuerdo y estaban preparados a destinar fondos a la recién creada Autoridad Palestina en sus esfuerzos por llevar a buen término el establecimiento de un Gobierno autónomo.
La firma de los acuerdos aumentó las esperanzas de que el odio, los sentimientos negativos y la desconfianza entre israelíes y palestinos disminuirían. Los palestinos, por otra parte, consideraron los acuerdos de Oslo y la Declaración de Principios como un paso en el proceso de eliminar de una vez por todas la presencia israelí de sus vidas. El levantamiento palestino que tuvo lugar entre 1987 y 1992 fue una muestra de la frustración palestina ante la ocupación, la presencia y el control israelíes. En un principio, los acuerdos de Oslo brindaron la esperanza de que Israel decidiría voluntariamente dejar de controlar las vidas de los palestinos en la Ribera Occidental y la Franja de Gaza. Si bien los acuerdos fueron elogiados por la comunidad internacional (Arafat, Rabin y el ministro de relaciones exteriores de Israel Shimon Peres recibieron el Premio Nobel de la Paz por sus acciones e intenciones), su firma generó gran descontento entre los palestinos, los líderes árabes y los israelíes que se oponían a cualquier entendimiento entre las partes. El fondo político de los acuerdos, que estaba claramente expuesto en ellos, era la noción de que israelíes y palestinos compartirían el territorio al occidente del río Jordán. Esta idea representó una gran ofensa para muchos israelíes y palestinos que se negaban a renunciar a su sueño de tener el control soberano de todo el territorio que alguna vez constituyó el Mandato de Palestina, es decir, toda la tierra desde el occidente del río Jordán hasta el Mar Mediterráneo. La cólera alcanzó su punto más alto en Israel, con el asesinato de Rabin en noviembre de 1995. Su asesino creía que Rabin, un líder secular, se equivocaba al hacer arreglos territoriales con los palestinos. Si bien Arafat no fue asesinado, sí fue tachado de desleal por “traicionar” la causa palestina y hacer lo inconcebible: reconocer a Israel y renunciar al terrorismo. La violencia y el terrorismo contra Israel y los israelíes en los años noventa continuaron, en lugar de disminuir, en manos de grupos militantes que pretendían hacer fracasar la aplicación de los acuerdos y lograr que estos fueran finalmente destruidos. Mientras que la violencia palestina siguiera asolando a ciudadanos israelíes, los dirigentes israelíes continuarían postergando otras retiradas de territorios. Asimismo, Israel impuso sanciones económicas a los palestinos por incumplir su objetivo declarado de poner fin a la violencia. Israel reiteró que el cese de la violencia palestina contra los israelíes era una condición previa para la entrega por parte de Israel de nuevos derechos o tierras a la Autoridad Palestina.
En septiembre de 2000, a pesar de los esfuerzos infructuosos del presidente Clinton para persuadir a los dirigentes Israelíes y palestinos de llegar a un acuerdo sobre las cuestiones pendientes entre ellos, el estallido de la segunda Intifada palestina ese mes condenó al fracaso las buenas intenciones de los acuerdos de Oslo de 1993. Los acuerdos fracasaron porque a Arafat le faltó la voluntad necesaria para contener a aquellos palestinos que no querían abandonar la ‘lucha armada’ como una herramienta política contra los israelíes; fracasaron porque Israel careció de incentivos para entregar más tierras al control de la Autoridad Palestina y porque la violencia siguió siendo parte de la agenda palestina frente a Israel. Si bien los acuerdos de Oslo no limitaban la construcción de nuevos asentamientos judíos ni la expansión de antiguos asentamientos en los territorios, los dirigentes israelíes comprendían que la ampliación de los asentamientos después de la firma de los acuerdos significaba que Israel estaba apoderándose de tierras que de otra forma hubieran sido propiedad de los palestinos y gobernadas por ellos. La ampliación de los asentamientos israelíes obstaculizaba las aspiraciones de los palestinos y hacía cada vez más lejana la posibilidad de que el establecimiento de un Estado palestino independiente y contiguo en la Ribera Occidental y la Franja de Gaza se hiciera realidad. El reconocimiento mutuo en 1993 demostró que la hostilidad ideológica no se vería disminuida con un simple acuerdo, y que tampoco aumentaría la confianza entre las partes. Cuando los palestinos en la Ribera Occidental y la Franja de Gaza eligieron un Gobierno liderado por Hamas en enero de 2006, los líderes que se habían opuesto abiertamente a las acciones de Arafat a partir de 1993 y que hasta ese momento representaban una oposición limitada, pasaron a tener el control de una parte importante del movimiento nacional árabe palestino. Hamas dejó en claro que no reconocería ningún acuerdo previo firmado con Israel (es decir, los acuerdos de Oslo), no reconocería al Estado de Israel ni aceptaría la legitimidad del Estado judío. Para fines de 2006, a más tardar, los contenidos y las intenciones de los acuerdos de Oslo estaban prácticamente moribundos.
Con frecuencia se plantea la pregunta: “¿Tuvieron éxito los acuerdos?”. La respuesta, por supuesto, depende del punto de vista. Para finales de 2011, los acuerdos no habían conducido a un tratado entre Israelíes y palestinos. Los acuerdos no pusieron fin a las instigaciones o los actos violentos contra Israel, ni tampoco al conflicto armado entre israelíes y palestinos. Lo que sí lograron los acuerdos fue dar forma operativa a las promesas de una autonomía palestina que fueron acordadas inicialmente en los acuerdos de Camp David de 1978; los acuerdos de Oslo impulsaron las aspiraciones nacionales palestinas de considerar la posibilidad y finalmente establecer una organización autónoma para la Ribera Occidental y la Franja de Gaza, definida como la Autoridad Palestina. Los acuerdos permitieron el establecimiento de un proceso electoral palestino, el cual otorgó derechos de voto y gobierno a los palestinos en la Franja de Gaza y la Ribera Occidental de los cuales no gozaban los palestinos en la diáspora. Por último, los acuerdos probablemente ayudaron a fomentar la disposición de una parte importante de los israelíes de apoyar —bajo determinadas condiciones, entre ellas, la desmilitarización de un Estado palestino— la posibilidad de una solución de dos Estados.
–Ken Stein, noviembre de 2011.
El Gobierno del Estado de Israel y el Grupo de la OLP (de la delegación jordano-palestina a la Conferencia de Paz sobre el Oriente Medio) (la “delegación palestina”), en representación del pueblo palestino, convienen en que ha llegado el momento de poner fin a decenios de enfrentamientos y conflictos, de reconocer sus legítimos derechos políticos mutuos, de tratar de vivir en un régimen de coexistencia pacífica y de dignidad y seguridad mutuas, y de llegar a una solución de paz justa, duradera y global y a una reconciliación histórica por conducto de un proceso político convenido. Por consiguiente, las dos partes convienen en los siguientes principios:
Artículo I: Objetivo de las negociaciones
El objetivo de las negociaciones israelí-palestinas dentro del actual proceso de paz del Oriente Medio es, entre otras cosas, establecer un gobierno autónomo provisional palestino, vale decir, un Consejo elegido (“el Consejo”) para la población palestina de la Ribera Occidental y la Franja de Gaza, durante un período de transición de no más de cinco años, que desemboque en una solución permanente basada en las Resoluciones 242 (1967) y 338 (1973) del Consejo de Seguridad.
Queda sobrentendido que las disposiciones provisionales formarán parte integrante del proceso de paz en su conjunto y que las negociaciones sobre el estatuto permanente tendrán como resultado la aplicación de las Resoluciones 242 (1967) y 338 (1973) del Consejo de Seguridad.
Artículo II: Marco del periodo provisional
En la presente Declaración de Principios se formula el marco convenido para el período provisional.
Artículo III: Elecciones
Artículo IV: Jurisdicción
La jurisdicción del Consejo abarcará el territorio de la Ribera Occidental y de la Franja de Gaza, sobre todo respecto de las cuestiones que se estudiarán en las negociaciones sobre el estatuto permanente. Las dos partes consideran que la Ribera Occidental y la Franja de Gaza constituyen una sola unidad territorial, cuya integridad deberá conservarse durante el período provisional.
Artículo V: Periodo de transición y negociaciones sobre el estatuto permanente
Artículo VI: Traspaso preparatorio de responsabilidades y responsabilidades
La parte palestina comenzará a organizar la fuerza de policía palestina, conforme a lo convenido. Hasta que el Consejo asuma sus funciones las dos partes podrán negociar el traspaso de otras atribuciones y responsabilidades, según se convenga.
Artículo VII: Acuerdo provisional
Artículo VIII: Orden y seguridad públicos
Para garantizar el orden público y la seguridad interna de los palestinos de la Ribera Occidental y la Franja de Gaza, el Consejo establecerá una fuerza policial bien constituida, en tanto que Israel continuará encargado de la responsabilidad de hacer frente a las amenazas externas y de la seguridad general de los israelíes a los fines de salvaguardar su seguridad interna y el orden público.
Artículo IX: Leyes y edictos militares
Artículo X: Comité Mixto Israelí-Palestino de Enlace
A fin de que la presente Declaración de Principios y cualesquiera acuerdos subsiguientes relativos al período provisional puedan aplicarse sin tropiezos, al momento de entrar en vigor la presente Declaración de Principios, se establecerá un Comité Mixto Israelí-Palestino de Enlace que se ocupará de las cuestiones que requieran coordinación, de otros asuntos de interés común y de las controversias.
Artículo XI: Cooperación israelí-palestina en la esfera económica
En reconocimiento del beneficio mutuo de la cooperación para promover el desarrollo de la Ribera Occidental, la Franja de Gaza e Israel, al momento de entrar en vigor la presente Declaración de Principios se establecerá un Comité Israelí-Palestino de Cooperación Económica que se encargará de elaborar y aplicar de manera cooperativa los programas indicados en los protocolos que se adjuntan como Anexos III y IV.
Artículo XII: Enlace y cooperación con Jordania y Egipto
Las dos partes invitarán a los Gobiernos de Jordania y Egipto a que participen en la conclusión de otros acuerdos de enlace y cooperación entre el Gobierno de Israel y los representantes palestinos, por una parte, y los Gobiernos de Jordania y Egipto, por la otra, para promover su mutua cooperación. Las disposiciones pertinentes comprenderán la constitución de un Comité Permanente que decidirá, por acuerdo, las modalidades de admisión de las personas desplazadas de la Ribera Occidental y de la Franja de Gaza en 1967, así como las medidas necesarias para evitar disturbios y desórdenes. El Comité se ocupará también de otras cuestiones de interés común.
Artículo XIII: Redespliegue de las fuerzas israelíes
Artículo XIV: Retiró israelí de la Franja de Gaza y de la zona de Jericó
Israel se retirará de la Franja de Gaza y de la zona de Jericó según se detalla en el protocolo que se adjunta como Anexo II.
Artículo XV: Arreglo de controversias
Artículo XVI: Cooperación israelí-palestina respecto de los programas regionales
Las dos partes consideran que los grupos multilaterales de trabajo constituyen un instrumento apropiado para fomentar un “Plan Marshall”, los programas regionales y otros programas, incluidos los programas especiales para la Ribera Occidental y la Franja de Gaza, según se indica en el protocolo que se adjunta como Anexo IV.
Artículo XVII: Disposiciones varias
Hecha en Washington, D.C., el decimotercer día de septiembre de 1993.
Por el Gobierno de Israel Por la OLP
Testigos:
Los Estados Unidos de América La Federación de Rusia
Anexo I
Protocolo relativo a las modalidades y condiciones de las elecciones
Anexo II
Protocolo relativo al retiro de las fuerzas israelíes de la Franja de Gaza y de la zona de Jericó
Anexo III
Protocolo relativo a la cooperación entre Israel y Palestina en los programas económicos y de desarrollo
Las dos partes convienen en establecer un Comité Permanente Israelí-palestino de Cooperación Económica que se centrará, entre otras cosas, en lo siguiente:
Anexo IV
Protocolo relativo a la cooperación entre Israel y Palestina en programas de desarrollo regional
Actas convenidas de la Declaración de Principios sobre las disposiciones relacionadas con un Gobierno autónomo provisional
A. Disposiciones y acuerdos generales
Todas las facultades y responsabilidades transferidas a los palestinos con arreglo a la Declaración de Principios antes de la inauguración del Consejo estarán sujetas a los principios correspondientes al artículo IV, según se establecen en estas Actas Convenidas.
B. Disposiciones y acuerdos concretos
Artículo IV
Queda entendido:
Artículo VI (2)
Queda convenido que la transferencia de autoridad se hará como sigue:
Artículo VII (2)
El Acuerdo Provisional incluirá también arreglos relativos a la coordinación y la cooperación.
Artículo VII (5)
La retirada del gobierno militar no impedirá que Israel ejerza las facultades y responsabilidades que no se transfieran al Consejo.
Artículo VIII
Queda entendido que el Acuerdo Provisional incluirá acuerdos relativos a la cooperación y la coordinación entre las dos partes a este respecto. Queda también acordado que el traspaso de facultades y responsabilidades a la policía palestina se llevará a cabo de manera gradual, según lo convenido en el Acuerdo Provisional.
Artículo X
Queda convenido que, tras la entrada en vigor de la Declaración de Principios, las delegaciones de Israel y de Palestina intercambiarán los nombres de las personas designadas por ellos para integrar el Comité Mixto Israelí-Palestino de Enlace.
Queda también convenido que las partes tendrán el mismo número de miembros en el Comité Mixto. El Comité Mixto adoptará sus decisiones por consenso y podrá añadir como miembros a especialistas y expertos, según resulte necesario. El Comité Mixto decidirá la frecuencia y el lugar o los lugares de sus reuniones.
Anexo II
Queda entendido que, después de su retirada, Israel seguirá siendo responsable de la seguridad externa e interna y del orden público de los asentamientos y de los israelíes. Las fuerzas militares y civiles israelíes continuarán utilizando libremente las carreteras en la Franja de Gaza y en la zona de Jericó.
Hecha en Washington, D.C., el decimotercer día de septiembre de 1993.
Por el Gobierno de Israel Por la OLP
Testigos: Los Estados Unidos de América La Federación de Rusia