Documentos de fuentes primarias, Español

Tratado de paz entre Israel y Egipto

August 28, 2024

(26 de marzo de 1979)

Sadat, Anwar, Menájem Beguin y Jimmy Carter. Tratado de paz entre Israel y Egipto. 26 de marzo de 1979. Tratado. Ministerio de Relaciones Exteriores de Israel. Jerusalén.

El Tratado Egipto-Israelí fue el cuarto acuerdo árabe-israelí firmado desde el final de la Guerra de Octubre de 1973 hasta marzo de 1979, siendo el siguiente acuerdo firmado solo en los Acuerdos de Oslo de 1993. El presidente egipcio Anwar Sadat y el primer ministro israelí Menachem Begin promovieron sus respectivos intereses nacionales al firmar este acuerdo bilateral, confundiendo las preferencias firmemente favorecidas por la administración de Carter de un paz integral entre Israel y todos sus vecinos cercanos. La incansable búsqueda de Sadat por el regreso completo del Sinaí egipcio ocupado por Israel, incluyendo, de manera crítica, la obtención del compromiso de Israel de evacuar todos los asentamientos israelíes allí, fueron grandes éxitos diplomáticos egipcios. Sadat calculó correctamente que el liderazgo de la OLP se mantenía firme en su negativa a negociar y reconocer a Israel, y que Israel no tenía intención de permitir la aparición de un estado palestino en Cisjordania y la Franja de Gaza. De hecho, Sadat hizo una paz separada con Israel porque ningún otro país árabe estaba dispuesto o preparado para unirse a la audaz e inédita iniciativa de Sadat de reconocer al estado judío. Sadat demostró estar al menos una década adelantado a sus pares en el liderazgo árabe al darse cuenta de que la destrucción o desplazamiento de Israel no era posible, especialmente si Estados Unidos se alineaba firmemente con Israel.

Desde que asumió el cargo en 1970, Sadat se convirtió en la fuerza impulsora para obtener el regreso del Sinaí a la soberanía egipcia. Para Sadat, recuperar el Sinaí era parte de su reorientación más amplia de Egipto: buscaba distanciar a El Cairo de la influencia de Moscú, redirigir la economía egipcia hacia una orientación capitalista y, a través de la diplomacia, captar la atención de Henry Kissinger y la amistad de Jimmy Carter, obtener la amistad y asistencia económica y militar de Estados Unidos. Sadat era plenamente consciente de que su acercamiento a Israel lo alienaría completamente a él y a Egipto con el resto del mundo árabe/islámico. Calculó que la reorientación de Egipto sería en el mejor interés nacional de Egipto. Y por esa decisión, Sadat fue asesinado el 6 de octubre de 1981.

Durante una década después de la firma del tratado, la gran mayoría de los estados musulmanes y árabes se opusieron ferozmente al reconocimiento de Israel por parte de Egipto. Para Israel, con el tratado en mano, se aseguró un gran éxito estratégico al eliminar al mayor estado árabe y musulmán en confrontación abierta con Israel desde su establecimiento en 1948. Y, para obtener un tratado con Egipto, Israel no tuvo que pagar un precio terrible, que la administración Carter deseaba fervientemente: un compromiso de Israel de retirarse de Cisjordania y la Franja de Gaza, la creación de un estado palestino independiente y la detención de los asentamientos israelíes en estas áreas. Israel pudo centrarse en consolidar lo que pensaba para mejorar sus relaciones de seguridad con Líbano, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Cisjordania, Jerusalén y en relaciones con Jordania.

El éxito de la política exterior de Carter en la mediación de las negociaciones egipcio-israelíes no flaqueó porque no logró acuerdos árabe-israelíes más amplios; se vio mitigado por su incapacidad para traducir ese éxito en un apoyo doméstico significativo en su intento de reelección en 1980. En lugar de obtener una mejora notable en la opinión pública por este éxito diplomático sin precedentes, no mejoró su posición pública por múltiples razones relacionadas con la economía, el precio del petróleo, y fue visto como blando, si no inepto, en otras regiones de tensión internacional: la invasión soviética de Afganistán, la pérdida del aliado de seis décadas, Irán, el Sha, y la toma de rehenes estadounidenses en su último año en el cargo. De hecho, Carter no mejoró su relación pública con Israel después de la firma del Tratado porque reprendió implacablemente al primer ministro israelí Rabin por continuar construyendo asentamientos mientras emitía votos en la ONU que criticaban a Israel.

En cuanto al Tratado Egipto-Israelí en sí, fue firmado dieciséis meses después de la visita de Sadat a Jerusalén. Más que cualquier otro líder político, él mantuvo el coche diplomático en marcha, con el pie en el acelerador, cambiando de marcha y acelerando cuando era necesario. El contenido final del tratado demostró que hizo compromisos extraordinarios sobre sus demandas iniciales de retirada total israelí de todos los territorios y la promoción de la autodeterminación política palestina. El tratado contiene nueve artículos, un anexo militar, un anexo que trata las relaciones entre las partes y entendimientos acordados que interpretan los artículos principales del tratado, y cartas complementarias firmadas por ambas partes interpretando frases y conceptos clave mencionados en el tratado. La base del tratado incluyó las Resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad de la ONU, que pedían el intercambio de tierras por paz y negociaciones directas entre las partes, y el reconocimiento de la integridad territorial de todos los estados en la región. Terminó el estado de guerra entre El Cairo y Jerusalén, estableció fronteras permanentes, notó compromisos de abstenerse de actos o amenazas de violencia entre ellos y un intercambio de embajadores. Confirmó el derecho de Israel a la libertad de navegación a través de las aguas internacionales en el Medio Oriente (Estrechos de Tirán y Golfo de Aqaba), causas principales de la guerra de junio de 1967. Crítico para Israel fue la inclusión del Artículo 6 en el tratado, que esencialmente decía que Egipto tenía la obligación prioritaria de observar este tratado con Israel sobre todos los demás tratados que Egipto tenía o tendría con otros estados. En otras palabras, Egipto no acudiría en ayuda de un estado árabe que pudiera estar en conflicto militar con Israel. En un Memorando de Acuerdo Israel-EE.UU. concluido el mismo día que el tratado, EE.UU. especificó sus compromisos con Israel, incluyendo una promesa de suministrar petróleo a Israel, en caso de que no pudiera obtener suministros de petróleo de Egipto como se prometió en el tratado.

Lecciones Aprendidas e Impacto y Repercusiones a Largo Plazo del Tratado Egipto-Israelí

Ken Stein, agosto de 2024

El Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno del Estado de Israel;

Preámbulo

Convencidos de la necesidad urgente del establecimiento de una paz justa, amplia y duradera en el Medio Oriente de acuerdo con las Resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad;

Confirmando su adhesión al “Marco para la paz en el Medio Oriente acordado en Camp David” del 17 de septiembre de 1978;

Señalando que el arriba mencionado Marco, en lo que corresponde, está dirigido a constituir una base para la paz no solo entre Egipto e Israel, sino también entre Israel y cualquier vecino árabe dispuesto a negociar la paz sobre esta base;

Deseando poner fin al estado de guerra entre ellos y establecer una paz para que cada Estado de la zona viva en forma segura;

Convencidos de que la conclusión del Tratado de Paz entre Egipto Israel es una fase importante en la búsqueda de una paz amplia en la zona y para la consecución de la resolución del conflicto árabe-israelí en todos sus aspectos;

Invitando a las otras partes árabes del conflicto a unirse al proceso de paz con Israel, guiándose y basándose en los principios del mencionado Marco;

Deseando igualmente el desarrollo de relaciones amistosas y la cooperación entre ellos de acuerdo a la Carta de las Naciones Unidas y a los principios de derecho internacional que rigen las relaciones internacionales en tiempos de paz;

Acuerdan las disposiciones siguientes en el libre ejercicio de su soberanía con el fin de ejecutar el “Marco para la celebración de un Tratado de paz entre Egipto e Israel”;

Artículo I

  1. Después del depósito de instrumentos y la ratificación de este Tratado terminará el estado de guerra entre las partes y se establecerá la paz entre ellas.
  2. Israel retirará sus fuerzas armadas y civiles del Sinaí hasta detrás de la frontera establecida entre Egipto y el Mandato del territorio de Palestina, según lo dispuesto en el protocolo anexo (Anexo I), y Egipto reasumirá el ejercicio de la soberanía plena sobre el Sinaí.
  3. Una vez que se cumpla la retirada interina dispuesta en el Anexo I, las partes establecerán relaciones normales y amistosas, de conformidad con el Artículo III (3).

Artículo II

La frontera permanente entre Egipto e Israel es la frontera reconocida a nivel internacional entre Egipto y el anterior Mandato del territorio de Palestina, como está indicado en el mapa del Anexo II, sin prejuicio de la cuestión del estatus de la franja de Gaza. Las partes reconocen la inviolabilidad de esta frontera. Respetarán su integridad territorial, incluidas las aguas territoriales y el espacio aéreo.

Artículo III

  1. Las Partes aplicarán entre ellas las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y los principios de derecho internacional que rigen las relaciones entre Estados en tiempo de paz. En especial:
  1. Reconocerán y respetarán la soberanía de cada una, la integridad territorial y la independencia política;
  2. Reconocerán y respetarán el derecho de cada una de vivir en paz dentro de los límites de sus fronteras seguras y reconocidas: 
  3. Se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la otra Parte, en forma directa o indirecta, y resolverán sus disputas por medios pacíficos.
  1. Cada Parte se compromete a garantizar que no se originen actos o amenazas de beligerancia, hostilidad o violencia dentro de su territorio que estén dirigidos a la población, los ciudadanos o la propiedad de la otra Parte, o que estos sean emprendidos por fuerzas sujetas a su control o cualquier otra fuerza estacionada en su territorio. Cada Parte se compromete asimismo a abstenerse de organizar, instigar, incitar, asistir o participar en actos o amenazas de beligerancia, hostilidad, subversión o violencia contra la otra Parte, en cualquier parte, y se compromete a garantizar que los responsables de dichos actos sean llevados a la justicia.
  2. Las partes acuerdan que la relación de carácter normal establecida entre ellos incluirá el reconocimiento pleno y las relaciones diplomáticas, económicas y culturales; el cese de los boicots económicos y las barreras discriminatorias que impiden el movimiento libre de personas y mercancías; y garantizará el disfrute mutuo por los ciudadanos del debido procedimiento legal. El proceso a partir del cual se comprometen a lograr dicha relación en paralelo a la implementación de otras disposiciones de este Tratado está establecido en el protocolo anexo (Anexo III).

Artículo IV

  1. Con el propósito de brindar la máxima seguridad a ambas partes sobre la base de la reciprocidad, se establecerán las medidas de seguridad acordadas, entre ellas, zonas de limitación de fuerzas en los territorios israelí y egipcio, y despliegue de fuerzas y observadores de las Naciones Unidas, según la naturaleza y el calendario descritos detalladamente en el Anexo I, así como otras disposiciones de seguridad acordadas entre las Partes.
  2. Las Partes consienten al estacionamiento de personal de las Naciones Unidas en las zonas descritas en el Anexo I. Las partes se comprometen a no solicitar la retirada del personal de las Naciones Unidas y este personal no será retirado, excepto si dicha retirada recibe la aprobación del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a partir del voto afirmativo de los cinco Miembros Permanentes, salvo un acuerdo contrario entre las partes.
  3. Se establecerá una Comisión Mixta para facilitar la implementación del Tratado, según se dispone en el Anexo I.
  4. Las medidas de seguridad dispuestas en los párrafos 1 y 2 de este artículo pueden ser evaluadas y enmendadas a solicitud de cualquiera de las partes y a partir del acuerdo mutuo entre las partes.

Artículo V

  1. Las embarcaciones de Israel, así como la carga destinada a Israel o proveniente de ese país, gozarán del derecho al libre paso a través del canal de Suez y el Mar Mediterráneo, en virtud de la Convención de Constantinopla de 1888, que se aplica a todas las naciones, los nacionales, los buques y la carga israelíes, así como a las personas, los buques y la carga destinadas a Israel o provenientes de ese país, y no se los discriminará en ninguna cuestión relacionada con el uso del canal.
  2. Las Partes consideran que el estrecho de Tirán y el golfo de Aqaba son vías navegables internacionales abiertas a todas las naciones para el disfrute sin trabas de la libertad de navegación y de sobrevuelo, que no puede suspenderse. Las Partes respetarán los derechos de cada una a la navegación y sobrevuelo para acceder a ambos países a través del estrecho de Tirán y el golfo de Aqaba.

Artículo VI

  1. Este Tratado no afecta y no se interpretará que afecta de modo alguno los derechos y las obligaciones de las Partes establecidos en la Carta de las Naciones Unidas.
  2. Las Partes se comprometen a cumplir de buena fe con las obligaciones contraídas en virtud de este Tratado, independiente de la acción o inacción de cualquier otra parte e independiente de cualquier instrumento ajeno a este Tratado.
  3. Asimismo, se comprometen a tomar todas la medidas necesarias para incorporar en sus relaciones las disposiciones de las convenciones multilaterales de las cuales son partícipes, incluyendo la presentación de una notificación adecuada al Secretario General de las Naciones Unidas y a otros depositarios de dichas convenciones.
  4. Las Partes se comprometen a no asumir ninguna obligación contraria a las disposiciones de este Tratado.
  5. En virtud del artículo 103 de la Carta de las Naciones Unidas, en caso de conflicto entre las obligaciones de las Partes en virtud del presente Tratado y cualquier otra obligación, las obligaciones dispuestas en este Tratado serán vinculantes y deberán cumplirse.

Artículo VII

  1. Las controversias que resulten de la aplicación o interpretación de este Tratado deberán resolverse mediante negociación.
  2. Las controversias que no puedan resolverse mediante negociación se resolverán mediante conciliación o se someterán a arbitraje.

Artículo VIII

Las Partes acuerdan establecer una comisión de reclamaciones para la solución mutua de todas las reclamaciones financieras.

Artículo IX

  1. Este Tratado entrará en vigencia a partir del depósito de los instrumentos de ratificación.
  2. Este Tratado sustituye al Acuerdo entre Egipto e Israel de septiembre de 1975.
  3. Todos los protocolos, anexos y mapas adjuntos a este Tratado constituyen una parte integrante del mismo.
  4. El Tratado se comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas para su registro, en virtud de las disposiciones del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
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