Acuerdos de Oslo [Declaración de Principios sobre las disposiciones relacionadas con un Gobierno autónomo provisional]
Las fronteras previstas en los acuerdos de Oslo. (De dominio público)

“Oslo Accords.” Israel’s Foreign Relations: Selected Documents. 1992-1994. Editor Meron Medzini. Jerusalén: Ministerio de Relaciones Exteriores, 1995. 310-328. Impreso. Véase también la versión en español de los acuerdos de Oslo de la ONU. 

Por medio de las oficinas del Ministro de Relaciones Exteriores de Noruega, Israel y la OLP intercambiaron documentos de reconocimiento mutuo el 9 de septiembre de 1993. En su comunicado a Israel, la OLP renunciaba al terrorismo y reconocía el derecho de Israel a existir como un Estado soberano en el Medio Oriente; el comunicado israelí, por su parte, se limitaba a reconocer a la OLP como el representante del pueblo palestino. Cuatro días después, en los jardines de la Casa Blanca, el líder de la OLP Yasser Arafat y el primer ministro de Israel Isaac Rabin firmaron un convenio de cuatrocientas páginas conocido como los acuerdos de Oslo. El objetivo del documento era establecer un Gobierno palestino independiente en algunas zonas de la Ribera Occidental y la Franja de Gaza, territorios que Israel había administrado y ocupado desde la Guerra de junio de 1967. Los acuerdos de Oslo constituían otro “acuerdo de separación”, mediante el cual Israel transferiría territorio y poderes a una parte árabe, en este caso la OLP, y recibiría a cambio la promesa del cese a la violencia. En los años setenta, Israel firmó acuerdos con Egipto (en enero de 1974 y septiembre de 1975) y con Siria (en mayo de 1974), en los que se comprometía a retirarse de los territorios capturados en la Guerra de junio de 1967 a cambio del compromiso de poner fin a los actos violentos contra el Estado judío. El acuerdo sobre separación más importante firmado hasta el momento había sido el Tratado de paz entre Israel y Egipto de 1979, que dio lugar al reintegro de la totalidad del Sinaí a la soberanía egipcia. 

Los acuerdos de Oslo constituyeron el primer acuerdo firmado entre palestinos e israelíes. Hasta ese entonces y desde el establecimiento del Estado de Israel en 1948, no se había logrado —ni mucho menos negociado y firmado— un entendimiento o acuerdo de esta naturaleza entre Israel y los palestinos. Para muchas personas que consideraban la cuestión palestina como la base del conflicto árabe-israelí, los acuerdos de Oslo eran una luz de esperanza de que los israelíes y los palestinos marcharían juntos hacia una nueva era de compromiso y cooperación. 

Treinta años después del establecimiento de Israel, los acuerdos de Camp David exhortaron al establecimiento de una autoridad autónoma en la Ribera Occidental y la Franja de Gaza, no obstante, el mundo árabe y la OLP, en representación de los intereses palestinos, rechazaron dicho acuerdo. Quince años más tarde, cuando Israel ya había desarrollado una amplia red de asentamientos en la Ribera Occidental y la Franja de Gaza, la OLP aceptó la idea de una autoridad autónoma, mediante la creación de una nueva entidad, la Autoridad Palestina (AP). Era evidente que la OLP daría forma y seleccionaría el personal necesario para desarrollar la AP según le pareciera conveniente. Por lo tanto, los acuerdos se centraron en la intención de Israel de transferir tierras y responsabilidades en materia de gobernanza al control palestino. Los cambios dispuestos en los acuerdos de Oslo de 1993 fueron implementados paulatinamente, de forma limitada, sobre un territorio determinado en la Ribera Occidental y la Franja de Gaza, y con Israel manteniendo el control sobre las fronteras y el acceso a las zonas palestinas. Los acuerdos de Camp David de 1978 no exponían concretamente dónde o cuándo se instauraría el Gobierno autónomo palestino. Los acuerdos de Oslo de 1993 mencionaron concretamente a Jericó y la Franja de Gaza, y dieron a entender que el traspaso de la autoridad al control palestino sería rápido. El estatus definitivo de todos los territorios se dejó para ser resuelto en negociaciones futuras, como también lo fueron las cuestiones y los pormenores en torno al futuro de Jerusalén y de los asentamientos israelíes, entre otros. 

Para Israel, los acuerdos eran una “opción con miras al futuro”. Este era un plan para brindar al pueblo palestino una oportunidad para gobernarse, a la vez que se ponía a prueba el compromiso palestino de poner fin a la violencia y los actos terroristas contra Israel o los israelíes. En el pasado, Israel había firmado acuerdos de separación con Egipto y Siria y, con ellos, había puesto a prueba las intenciones y el compromiso de estos Estados de convivir en forma pacífica. En esta oportunidad buscaba poner a prueba las intenciones de los palestinos y en especial las de Arafat, pues las tierras que los palestinos querían se encontraban bajo el control de Israel. Asimismo, los israelíes esperaban que bajo los auspicios de la comunidad internacional y de los Estados Unidos, principalmente, se estableciera una dinámica de negociación con la OLP que pudiera conducir a un punto de inflexión en el conflicto. Los acuerdos de Oslo fueron un paso más en un proceso paulatino de Israel para normalizar las relaciones con los Estados árabes, en esta oportunidad con los palestinos, quienes sentían que habían sido la parte más perjudicada por la creación del Estado de Israel. Al igual los sionistas en décadas anteriores, la OLP eligió hablar en nombre del pueblo palestino, tomando el control de su propio destino en lugar de permitir que o bien otra gran potencia, es decir, un Estado árabe como Egipto o Jordania, o un grupo de Estados árabes como la Liga Árabe, los representara o promoviera sus intereses.

Como es lógico, el reconocimiento mutuo entre Israel y la OLP tuvo sus ramificaciones, tanto locales, como regionales e internacionales. El rey Hussein de Jordania se sintió molesto porque se había entablado un diálogo secreto entre la OLP e Israel sin su conocimiento. A pesar de esto, Hussein comprendía que de lograrse un acuerdo que no comprometiera los intereses nacionales de los jordanos, el reconocimiento de Israel por parte de la OLP haría que Jordania pudiera seguir su ejemplo de forma relativamente fácil. Israel y Jordania no perdieron tiempo. Catorce meses después de la firma de los acuerdos de Oslo, Israel y Jordania firmaron el Tratado de paz de 1994. Siria y otros Estados árabes se enfurecieron por el reconocimiento de Israel por parte de la OLP. Siria, en especial, se encontraba molesta a raíz de tres puntos del acuerdo: el reconocimiento de Israel por parte de la OLP; la disposición de la OLP de firmar un acuerdo sin exigir la condición previa del retiro pleno de Israel de los territorios ocupados en la Guerra de junio de 1967 (lo que se habría aplicado también a la presencia continuada de Israel en los Altos del Golán); y, por último, debido a que la OLP permitió que Israel determinara cuánto territorio sería restituido y en qué fechas, y además accedió al ejercicio de privilegios muy limitados a cambio de las tierras que Israel posiblemente evacuaría. A raíz del reconocimiento por parte de Israel de la OLP, Israel logró ampliar sus relaciones fuera de la región con otros Estados musulmanes y árabes, y con Estados que no siendo ni árabes ni musulmanes habían apoyado tradicionalmente a la OLP en su búsqueda de autodeterminación. Países como la India, China y otros en África del Norte y en el Golfo Pérsico establecieron discreta o abiertamente varios niveles de diplomacia y relaciones económicas con Israel, disminuyendo aún más el aislamiento internacional de Israel. Los países europeos apoyaron con entusiasmo los acuerdos de Oslo, complacidos de que los escenarios europeos hubieran sido elegidos para negociar el acuerdo y estaban preparados a destinar fondos a la recién creada Autoridad Palestina en sus esfuerzos por llevar a buen término el establecimiento de un Gobierno autónomo. 

La firma de los acuerdos aumentó las esperanzas de que el odio, los sentimientos negativos y la desconfianza entre israelíes y palestinos disminuirían. Los palestinos, por otra parte, consideraron los acuerdos de Oslo y la Declaración de Principios como un paso en el proceso de eliminar de una vez por todas la presencia israelí de sus vidas. El levantamiento palestino que tuvo lugar entre 1987 y 1992 fue una muestra de la frustración palestina ante la ocupación, la presencia y el control israelíes. En un principio, los acuerdos de Oslo brindaron la esperanza de que Israel decidiría voluntariamente dejar de controlar las vidas de los palestinos en la Ribera Occidental y la Franja de Gaza. Si bien los acuerdos fueron elogiados por la comunidad internacional (Arafat, Rabin y el ministro de relaciones exteriores de Israel Shimon Peres recibieron el Premio Nobel de la Paz por sus acciones e intenciones), su firma generó gran descontento entre los palestinos, los líderes árabes y los israelíes que se oponían a cualquier entendimiento entre las partes. El fondo político de los acuerdos, que estaba claramente expuesto en ellos, era la noción de que israelíes y palestinos compartirían el territorio al occidente del río Jordán. Esta idea representó una gran ofensa para muchos israelíes y palestinos que se negaban a renunciar a su sueño de tener el control soberano de todo el territorio que alguna vez constituyó el Mandato de Palestina, es decir, toda la tierra desde el occidente del río Jordán hasta el Mar Mediterráneo. La cólera alcanzó su punto más alto en Israel, con el asesinato de Rabin en noviembre de 1995. Su asesino creía que Rabin, un líder secular, se equivocaba al hacer arreglos territoriales con los palestinos. Si bien Arafat no fue asesinado, sí fue tachado de desleal por “traicionar” la causa palestina y hacer lo inconcebible: reconocer a Israel y renunciar al terrorismo. La violencia y el terrorismo contra Israel y los israelíes en los años noventa continuaron, en lugar de disminuir, en manos de grupos militantes que pretendían hacer fracasar la aplicación de los acuerdos y lograr que estos fueran finalmente destruidos. Mientras que la violencia palestina siguiera asolando a ciudadanos israelíes, los dirigentes israelíes continuarían postergando otras retiradas de territorios. Asimismo, Israel impuso sanciones económicas a los palestinos por incumplir su objetivo declarado de poner fin a la violencia. Israel reiteró que el cese de la violencia palestina contra los israelíes era una condición previa para la entrega por parte de Israel de nuevos derechos o tierras a la Autoridad Palestina. 

En septiembre de 2000, a pesar de los esfuerzos infructuosos del presidente Clinton para persuadir a los dirigentes Israelíes y palestinos de llegar a un acuerdo sobre las cuestiones pendientes entre ellos, el estallido de la segunda Intifada palestina ese mes condenó al fracaso las buenas intenciones de los acuerdos de Oslo de 1993. Los acuerdos fracasaron porque a Arafat le faltó la voluntad necesaria para contener a aquellos palestinos que no querían abandonar la ‘lucha armada’ como una herramienta política contra los israelíes; fracasaron porque Israel careció de incentivos para entregar más tierras al control de la Autoridad Palestina y porque la violencia siguió siendo parte de la agenda palestina frente a Israel. Si bien los acuerdos de Oslo no limitaban la construcción de nuevos asentamientos judíos ni la expansión de antiguos asentamientos en los territorios, los dirigentes israelíes comprendían que la ampliación de los asentamientos después de la firma de los acuerdos significaba que Israel estaba apoderándose de tierras que de otra forma hubieran sido propiedad de los palestinos y gobernadas por ellos. La ampliación de los asentamientos israelíes obstaculizaba las aspiraciones de los palestinos y hacía cada vez más lejana la posibilidad de que el establecimiento de un Estado palestino independiente y contiguo en la Ribera Occidental y la Franja de Gaza se hiciera realidad. El reconocimiento mutuo en 1993 demostró que la hostilidad ideológica no se vería disminuida con un simple acuerdo, y que tampoco aumentaría la confianza entre las partes. Cuando los palestinos en la Ribera Occidental y la Franja de Gaza eligieron un Gobierno liderado por Hamas en enero de 2006, los líderes que se habían opuesto abiertamente a las acciones de Arafat a partir de 1993 y que hasta ese momento representaban una oposición limitada, pasaron a tener el control de una parte importante del movimiento nacional árabe palestino. Hamas dejó en claro que no reconocería ningún acuerdo previo firmado con Israel (es decir, los acuerdos de Oslo), no reconocería al Estado de Israel ni aceptaría la legitimidad del Estado judío. Para fines de 2006, a más tardar, los contenidos y las intenciones de los acuerdos de Oslo estaban prácticamente moribundos.

Con frecuencia se plantea la pregunta: “¿Tuvieron éxito los acuerdos?”. La respuesta, por supuesto, depende del punto de vista. Para finales de 2011, los acuerdos no habían conducido a un tratado entre Israelíes y palestinos. Los acuerdos no pusieron fin a las instigaciones o los actos violentos contra Israel, ni tampoco al conflicto armado entre israelíes y palestinos. Lo que sí lograron los acuerdos fue dar forma operativa a las promesas de una autonomía palestina que fueron acordadas inicialmente en los acuerdos de Camp David de 1978; los acuerdos de Oslo impulsaron las aspiraciones nacionales palestinas de considerar la posibilidad y finalmente establecer una organización autónoma para la Ribera Occidental y la Franja de Gaza, definida como la Autoridad Palestina. Los acuerdos permitieron el establecimiento de un proceso electoral palestino, el cual otorgó derechos de voto y gobierno a los palestinos en la Franja de Gaza y la Ribera Occidental de los cuales no gozaban los palestinos en la diáspora. Por último, los acuerdos probablemente ayudaron a fomentar la disposición de una parte importante de los israelíes de apoyar —bajo determinadas condiciones, entre ellas, la desmilitarización de un Estado palestino— la posibilidad de una solución de dos Estados.

–Ken Stein, noviembre de 2011.

El Gobierno del Estado de Israel y el Grupo de la OLP (de la delegación jordano-palestina a la Conferencia de Paz sobre el Oriente Medio) (la “delegación palestina”), en representación del pueblo palestino, convienen en que ha llegado el momento de poner fin a decenios de enfrentamientos y conflictos, de reconocer sus legítimos derechos políticos mutuos, de tratar de vivir en un régimen de coexistencia pacífica y de dignidad y seguridad mutuas, y de llegar a una solución de paz justa, duradera y global y a una reconciliación histórica por conducto de un proceso político convenido. Por consiguiente, las dos partes convienen en los siguientes principios:

Artículo I: Objetivo de las negociaciones

El objetivo de las negociaciones israelí-palestinas dentro del actual proceso de paz del Oriente Medio es, entre otras cosas, establecer un gobierno autónomo provisional palestino, vale decir, un Consejo elegido (“el Consejo”) para la población palestina de la Ribera Occidental y la Franja de Gaza, durante un período de transición de no más de cinco años, que desemboque en una solución permanente basada en las Resoluciones 242 (1967) y 338 (1973) del Consejo de Seguridad.

Queda sobrentendido que las disposiciones provisionales formarán parte integrante del proceso de paz en su conjunto y que las negociaciones sobre el estatuto permanente tendrán como resultado la aplicación de las Resoluciones 242 (1967) y 338 (1973) del Consejo de Seguridad.

Artículo II: Marco del periodo provisional

En la presente Declaración de Principios se formula el marco convenido para el período provisional.

Artículo III: Elecciones

  1. A fin de que la población palestina de la Ribera Occidental y la Franja de Gaza se gobierne conforme a principios democráticos, se celebrarán bajo una supervisión convenida y bajo observación internacional unas elecciones políticas directas, libres y generales para determinar la composición del Consejo a ese respecto; el orden público será responsabilidad de la policía palestina.
  2. Se concertará un acuerdo sobre las modalidades y condiciones exactas de las elecciones de conformidad con el protocolo que se adjunta, como Anexo I, con el objeto de que las elecciones se celebren a más tardar nueve meses después de la entrada en vigor de la presente Declaración de Principios.
  3. Las elecciones constituirán una importante medida preparatoria provisional de la realización de los derechos legítimos del pueblo palestino y de la satisfacción de sus justas reclamaciones.

Artículo IV: Jurisdicción

La jurisdicción del Consejo abarcará el territorio de la Ribera Occidental y de la Franja de Gaza, sobre todo respecto de las cuestiones que se estudiarán en las negociaciones sobre el estatuto permanente. Las dos partes consideran que la Ribera Occidental y la Franja de Gaza constituyen una sola unidad territorial, cuya integridad deberá conservarse durante el período provisional.

Artículo V: Periodo de transición y negociaciones sobre el estatuto permanente

  1. El período de transición de cinco años comenzará al efectuarse el retiro de la Franja de Gaza y la zona de Jericó.
  2. El Gobierno de Israel y los representantes del pueblo palestino iniciarán cuanto antes las negociaciones sobre el estatuto permanente, a más tardar al comenzar el tercer año del período provisional.
  3. Queda sobrentendido que las negociaciones versarán sobre las cuestiones restantes, incluidas las siguientes: Jerusalén, los refugiados, los asentamientos, cuestiones de seguridad, fronteras, relaciones de cooperación con otros países limítrofes y otras cuestiones de interés común.
  4. Las dos partes convienen en que los resultados de las negociaciones sobre el estatuto permanente no serán prejuzgados ni desvirtuados por los acuerdos que se alcancen respecto del período provisional.

Artículo VI: Traspaso preparatorio de responsabilidades y responsabilidades

  1. Al entrar en vigor la presente Declaración de Principios y al llevarse a cabo el retiro de la Franja de Gaza y de la zona de Jericó, comenzará el traspaso de la autoridad del gobierno militar israelí y de su administración civil a los palestinos autorizados para cumplir esa labor, conforme a lo que se detalla en el presente documento. Ese traspaso de autoridad será de índole preparatoria, hasta que asuma el poder el Consejo.
  2. Inmediatamente después de la entrada en vigor de la presente Declaración de Principios y del retiro de la Franja de Gaza y de la zona de Jericó, y con miras a fomentar el desarrollo económico de la Ribera Occidental y de la Franja de Gaza, habrá un traspaso de autoridad a los palestinos en las esferas siguientes: educación y cultura, salud, bienestar social, tributación directa y turismo.

La parte palestina comenzará a organizar la fuerza de policía palestina, conforme a lo convenido. Hasta que el Consejo asuma sus funciones las dos partes podrán negociar el traspaso de otras atribuciones y responsabilidades, según se convenga.

Artículo VII: Acuerdo provisional

  1. Las delegaciones israelí y palestina negociarán un acuerdo sobre el período provisional (“Acuerdo Provisional”).
  2. En el Acuerdo Provisional se especificarán, entre otras cosas, la estructura del Consejo, el número de sus miembros y el traspaso de las atribuciones y responsabilidades del gobierno militar israelí y su Administración Civil al Consejo. En el Acuerdo Provisional se especificarán también la autoridad ejecutiva del Consejo, la autoridad legislativa de conformidad con el artículo IX infra y los órganos judiciales palestinos independientes.
  3. En el Acuerdo Provisional figurarán disposiciones, que se aplicarán una vez que inicie sus funciones el Consejo, para que este asuma todas las atribuciones y responsabilidades traspasadas anteriormente de conformidad con el artículo VI supra.
  4. Para que el Consejo pueda fomentar el crecimiento económico, al momento de asumir sus funciones el Consejo establecerá, entre otras cosas, una Dirección Palestina de Electricidad, una Dirección del Puerto de Gaza, un Banco de Desarrollo Palestino, una Junta Palestina de Promoción de Exportaciones, una Dirección Palestina de Asuntos Ambientales, una Dirección Palestina de Tierras y una Dirección Palestina de Administración de Aguas, así como cualesquiera otras direcciones que se convengan de conformidad con el Acuerdo Provisional, en el que se especificarán las atribuciones y responsabilidades de cada una de esas entidades.
  5. Al asumir sus funciones el Consejo, se disolverá la administración civil y se retirará el gobierno militar israelí.

Artículo VIII: Orden y seguridad públicos

Para garantizar el orden público y la seguridad interna de los palestinos de la Ribera Occidental y la Franja de Gaza, el Consejo establecerá una fuerza policial bien constituida, en tanto que Israel continuará encargado de la responsabilidad de hacer frente a las amenazas externas y de la seguridad general de los israelíes a los fines de salvaguardar su seguridad interna y el orden público.

Artículo IX: Leyes y edictos militares

  1. El Consejo tendrá atribuciones para legislar, de conformidad con el Acuerdo Provisional, en lo que respecta a todas las atribuciones que se le traspasen.
  2. Las dos partes estudiarán conjuntamente las leyes y los edictos militares actualmente en vigor en las esferas restantes.

Artículo X: Comité Mixto Israelí-Palestino de Enlace 

A fin de que la presente Declaración de Principios y cualesquiera acuerdos subsiguientes relativos al período provisional puedan aplicarse sin tropiezos, al momento de entrar en vigor la presente Declaración de Principios, se establecerá un Comité Mixto Israelí-Palestino de Enlace que se ocupará de las cuestiones que requieran coordinación, de otros asuntos de interés común y de las controversias.

Artículo XI: Cooperación israelí-palestina en la esfera económica

En reconocimiento del beneficio mutuo de la cooperación para promover el desarrollo de la Ribera Occidental, la Franja de Gaza e Israel, al momento de entrar en vigor la presente Declaración de Principios se establecerá un Comité Israelí-Palestino de Cooperación Económica que se encargará de elaborar y aplicar de manera cooperativa los programas indicados en los protocolos que se adjuntan como Anexos III y IV.

Artículo XII: Enlace y cooperación con Jordania y Egipto

Las dos partes invitarán a los Gobiernos de Jordania y Egipto a que participen en la conclusión de otros acuerdos de enlace y cooperación entre el Gobierno de Israel y los representantes palestinos, por una parte, y los Gobiernos de Jordania y Egipto, por la otra, para promover su mutua cooperación. Las disposiciones pertinentes comprenderán la constitución de un Comité Permanente que decidirá, por acuerdo, las modalidades de admisión de las personas desplazadas de la Ribera Occidental y de la Franja de Gaza en 1967, así como las medidas necesarias para evitar disturbios y desórdenes. El Comité se ocupará también de otras cuestiones de interés común.

Artículo XIII: Redespliegue de las fuerzas israelíes

  1. Al entrar en vigor la presente Declaración de Principios, y a más tardar la víspera de las elecciones de los integrantes del Consejo, se efectuará un redespliegue de las fuerzas militares de Israel en la Ribera Occidental y en la Franja de Gaza, además del retiro de las fuerzas israelíes que se llevará a cabo de conformidad con el artículo XIV.
  2. Al redesplegar sus fuerzas militares, Israel se atendrá al principio de que esas fuerzas deberán redesplegarse fuera de las zonas pobladas.
  3. Los nuevos redespliegues a determinadas localidades se llevarán a cabo de manera gradual y a medida que la fuerza de policía palestina, de conformidad con el artículo VIII supra, asuma sus responsabilidades en materia de orden público y seguridad interna.

Artículo XIV: Retiró israelí de la Franja de Gaza y de la zona de Jericó

Israel se retirará de la Franja de Gaza y de la zona de Jericó según se detalla en el protocolo que se adjunta como Anexo II.

Artículo XV: Arreglo de controversias

  1. Las controversias que surjan de la aplicación e interpretación de la presente Declaración de Principios o de cualesquiera otros acuerdos subsiguientes relacionados con el período provisional deberán resolverse mediante negociaciones por conducto del Comité Mixto de Enlace que se establecerá de conformidad con el artículo X supra.
  2. Las controversias que no se puedan resolver mediante negociaciones podrán dirimirse utilizando el mecanismo de conciliación en que convengan las partes.
  3. Las partes podrán convenir en someter a arbitraje las controversias relacionadas con el período provisional que no se puedan resolver utilizando el mecanismo de conciliación. Con ese objeto, por acuerdo de ambas partes, estas establecerán un Comité de Arbitraje.

Artículo XVI: Cooperación israelí-palestina respecto de los programas regionales

Las dos partes consideran que los grupos multilaterales de trabajo constituyen un instrumento apropiado para fomentar un “Plan Marshall”, los programas regionales y otros programas, incluidos los programas especiales para la Ribera Occidental y la Franja de Gaza, según se indica en el protocolo que se adjunta como Anexo IV.

Artículo XVII: Disposiciones varias

  1. La presente Declaración de Principios entrará en vigor un mes después de su firma.
  2. Todos los protocolos anexos a la presente Declaración de Principios y a las Actas Convenidas correspondientes se considerarán partes integrantes de la Declaración.

Hecha en Washington, D.C., el decimotercer día de septiembre de 1993.

Por el Gobierno de Israel Por la OLP 

                          Testigos:

Los Estados Unidos de América La Federación de Rusia

Anexo I

Protocolo relativo a las modalidades y condiciones de las elecciones

  1. Los palestinos de Jerusalén que viven en esa ciudad tendrán derecho a participar en el proceso electoral, en virtud de un acuerdo entre las dos partes.
  2. Además, el acuerdo electoral deberá abarcar, entre otras cosas, las siguientes cuestiones:
  1. El sistema electoral;
  2. Las modalidades de la supervisión convenida y de la observación internacional, así como la composición del personal correspondiente;
  3. Las normas y reglamentos de las campañas electorales, incluidas disposiciones convenidas para organizar los medios de difusión y sobre la posibilidad de conceder una licencia a una estación de radio y televisión.
  4. No se prejuzgará el estatuto futuro de los palestinos desplazados registrados el 4 de junio de 1967 por el hecho de que no puedan participar en el proceso electoral debido a razones prácticas. 

Anexo II

Protocolo relativo al retiro de las fuerzas israelíes de la Franja de Gaza y de la zona de Jericó

  1. Las dos partes concertarán y firmarán, dentro de un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Declaración de Principios, un acuerdo sobre el retiro de las fuerzas militares israelíes de la Franja de Gaza y de la zona de Jericó. El acuerdo comprenderá las disposiciones detalladas que habrán de aplicarse en la Franja de Gaza y en la zona de Jericó después del retiro israelí.
  2. Israel llevará a cabo un retiro acelerado, conforme a un calendario, de las fuerzas militares israelíes de la Franja de Gaza y la zona de Jericó, retiro que comenzará inmediatamente después de la firma del acuerdo sobre la Franja de Gaza y la zona de Jericó y que deberá terminar dentro de un plazo de no más de cuatro meses después de la firma de dicho acuerdo.
  3. El acuerdo antes indicado abarcará, entre otras cosas:
    1. Disposiciones para un traspaso pacífico y sin tropiezos de la autoridad del gobierno militar israelí y de su administración civil a los representantes palestinos;
    2. La estructura, las atribuciones y las responsabilidades de la autoridad palestina en esas zonas, a excepción de las siguientes esferas: seguridad externa, asentamientos israelíes, relaciones exteriores y otras cuestiones mutuamente convenidas;
    3. Disposiciones para que las funciones de seguridad interna y orden público sean asumidas por la fuerza de policía palestina, compuesta de personal reclutado localmente y procedente del exterior (titulares de pasaportes jordanos y de documentos palestinos expedidos por Egipto). Las personas que ingresen en la fuerza de policía palestina y que procedan del exterior deberán recibir el adiestramiento correspondiente como policías y oficiales de policía;
    4. Una presencia internacional o extranjera temporal, según se convenga;
    5. El establecimiento de un Comité Mixto Palestino-Israelí de Coordinación y Cooperación que se ocupe de las cuestiones de seguridad mutua;
    6. Un programa de desarrollo económico y estabilización económica, que incluya el establecimiento de un Fondo de Emergencia para alentar las inversiones extranjeras y el apoyo financiero y económico. Las dos partes coordinarán conjunta y unilateralmente con las entidades regionales e internacionales la promoción de esos objetivos y cooperarán con ellas a esos efectos;
    7. Disposiciones para garantizar el paso de personas y medios de transporte, en condiciones de seguridad, entre la Franja de Gaza y la zona de Jericó.
  1. El acuerdo comprenderá disposiciones para que las partes coordinen el paso entre:
    1. Gaza y Egipto;
    2. Jericó y Jordania.
  2. Las oficinas encargadas de desempeñar las atribuciones y responsabilidad de la autoridad palestina en virtud del presente Anexo II y del artículo VI de la Declaración de Principios estarán situadas en la Franja de Gaza y en la zona de Jericó hasta que asuma sus funciones el Consejo.
  3. Fuera de lo dispuesto en estas disposiciones convenidas, el estatuto de la Franja de Gaza y de la zona de Jericó continuará siendo el de parte integrante de la Ribera Occidental y de la Franja de Gaza y no se modificará en el período provisional.

Anexo III

Protocolo relativo a la cooperación entre Israel y Palestina en los programas económicos y de desarrollo

Las dos partes convienen en establecer un Comité Permanente Israelí-palestino de Cooperación Económica que se centrará, entre otras cosas, en lo siguiente:

  1. Cooperación en la esfera del agua, incluido un programa de aprovechamiento del agua preparado por expertos de las dos partes en el que también se especificarán las modalidades de cooperación en la gestión de los recursos hídricos en la Ribera Occidental y en la Franja de Gaza y que comprenderá propuestas de una y otra parte de estudios y planes sobre derechos de agua y sobre la utilización equitativa de los recursos hídricos comunes durante el período provisional y después de este.
  2. Cooperación en la esfera de la electricidad, incluido un programa de desarrollo de la electricidad en el que además se especificarán las modalidades de cooperación en la producción, el mantenimiento, la adquisición y la venta de los recursos de producción y distribución de electricidad.
  3. Cooperación en la esfera de la energía, incluido un programa de desarrollo energético en el que se establecerán normas para la exploración industrial del petróleo y el gas, sobre todo en la Franja de Gaza y en el Négev, y se alentarán nuevas actividades conjuntas de explotación de otros recursos energéticos. En el programa también se preverán normas para la construcción de un complejo industrial petroquímico en la Franja de Gaza y para la construcción de tuberías de petróleo y gas.
  4. Cooperación en la esfera de las finanzas, incluido un programa de desarrollo financiero y de actividades financieras cuyo objeto será alentar las inversiones internacionales en la Ribera Occidental y la Franja de Gaza, así como en Israel, y crear un Banco Palestino de Desarrollo.
  5. Cooperación en la esfera del transporte y las comunicaciones, incluido un programa en el que se definirán directrices para establecer una zona portuaria en Gaza y se fijarán normas para establecer líneas de transporte y comunicaciones de la Ribera Occidental y la Franja de Gaza a Israel y otros países. Además, en el programa figurarán normas para llevar adelante las obras necesarias de construcción de caminos, vías férreas, líneas de comunicación, etc.
  6. Cooperación en la esfera del comercio, incluidos diversos estudios y programas de promoción del comercio, que alentarán el comercio local, regional e interregional, así como estudios de viabilidad para crear zonas de libre comercio en la Franja de Gaza y en Israel, permitir el acceso mutuo a esas zonas y cooperar en otras esferas relativas al comercio y al intercambio.
  7. Cooperación en la esfera de la industria, incluidos programas de desarrollo industrial, en los que se dispondrá el establecimiento de centros mixtos israelí-palestinos de investigaciones y desarrollo industrial, se fomentarán las empresas conjuntas palestino-israelíes y dictarán normas de cooperación en las industrias textil, alimentaria, farmacéutica, electrónica, de diamantes, de computadoras y otras industrias de base científica.
  8. Un programa de cooperación y reglamentación de las relaciones y la cooperación laborales en las cuestiones de bienestar social.
  9. Un plan de desarrollo y cooperación en materia de recursos humanos en el que se preverán seminarios y reuniones de trabajo conjuntas israelí-palestinas, así como el establecimiento de centros mixtos de enseñanza profesional, institutos de investigación y bancos de datos.
  10. Un plan de protección ambiental en el que se preverán medidas conjuntas o coordinadas en esa esfera.
  11. Un programa para fomentar la coordinación y cooperación en la esfera de las comunicaciones y de los medios de difusión.
  12. Cualesquiera otros programas de interés mutuo.

Anexo IV

Protocolo relativo a la cooperación entre Israel y Palestina en programas de desarrollo regional

  1. Las dos partes cooperarán, en el contexto de los esfuerzos multilaterales de paz, en la realización de un programa de desarrollo para la región, incluidas la Ribera Occidental y la Franja de Gaza, que iniciará el Grupo de los Siete. Las partes pedirán al Grupo de los Siete que solicite la participación en este programa de otros Estados interesados, entre ellos los miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, los Estados y las instituciones regionales árabes, y también miembros del sector privado.
  2. El programa de desarrollo tendrá dos elementos:
    1. Un programa de desarrollo económico para la Ribera Occidental y la Franja de Gaza. El programa de desarrollo económico para la Ribera Occidental y la Franja de Gaza tendrá los siguientes elementos:
  1. Un programa de rehabilitación social, que incluirá un programa de vivienda y construcción;
  2. Un plan de desarrollo de empresas pequeñas y medianas;
  3. Un programa de desarrollo de la infraestructura (agua, electricidad, transporte y comunicaciones, etc.);
  4. Un plan para los recursos humanos;
  5. Otros programas.
  6. Un programa regional de desarrollo económico. El programa regional de desarrollo económico podrá contener los siguientes elementos:
  1. El establecimiento de un Fondo para el Desarrollo del Oriente Medio, como primer paso, y de un Banco de Desarrollo para el Oriente Medio, como segundo paso;
  2. El desarrollo de un plan conjunto israelí-palestino-jordano para la explotación coordinada de la zona del Mar Muerto;
  3. El canal entre el Mediterráneo (Gaza) y el Mar Muerto;
  4. Proyectos regionales de desalinización y otros proyectos de desarrollo de los recursos hídricos;
  5. Un plan regional para el desarrollo agrícola, incluido un esfuerzo regional coordinado para prevenir la desertificación;
  6. La interconexión de las redes eléctricas;
  7. La cooperación regional para la transferencia, la distribución y la explotación industrial de gas, petróleo y otros recursos energéticos;
  8. Un plan regional de desarrollo del turismo, el transporte y las telecomunicaciones;
  9. La cooperación regional en otras esferas.
  10. Las dos partes fomentarán la creación de grupos de trabajo multilaterales y coordinarán sus esfuerzos. Las dos partes fomentarán asimismo las actividades interregionales, al igual que los estudios de previabilidad y viabilidad, en el seno de los distintos grupos de trabajo multilaterales.

Actas convenidas de la Declaración de Principios sobre las disposiciones relacionadas con un Gobierno autónomo provisional

A. Disposiciones y acuerdos generales

Todas las facultades y responsabilidades transferidas a los palestinos con arreglo a la Declaración de Principios antes de la inauguración del Consejo estarán sujetas a los principios correspondientes al artículo IV, según se establecen en estas Actas Convenidas.

B. Disposiciones y acuerdos concretos

Artículo IV

Queda entendido:

  1. Que la jurisdicción del Consejo abarcará el territorio de la Ribera Occidental y de la Franja de Gaza, excepto en lo que respecta a las cuestiones que vayan a tratarse en las negociaciones relativas al estatuto permanente, a saber: Jerusalén, asentamientos, ubicaciones militares, e israelíes.
  2. Que la jurisdicción del Consejo se aplicará a las facultades convenidas, las responsabilidades, las esferas de competencia y las autoridades que se le transfieran.

Artículo VI (2)

Queda convenido que la transferencia de autoridad se hará como sigue:

  1. La parte palestina comunicará a la parte israelí los nombres de los palestinos autorizados para asumir las facultades, funciones y responsabilidades que se transferirán a los palestinos, de acuerdo con la Declaración de Principios, en las siguientes esferas: educación y cultura, salud, bienestar social, impuestos directos, turismo y cualquier otra facultad convenida.
  2. Queda entendido que no resultarán afectados los derechos ni las obligaciones de las entidades correspondientes.
  3. Cada una de las esferas descritas continuará recibiendo las asignaciones presupuestarias existentes de conformidad con los arreglos que convengan las partes. En esos arreglos se preverán también los ajustes necesarios para tener en cuenta las sumas recaudadas mediante impuestos directos.
  4. Tras la ejecución de la Declaración de Principios, las delegaciones de Israel y de Palestina iniciarán inmediatamente las negociaciones sobre un plan detallado para el traspaso de autoridad a las entidades antes mencionadas, de conformidad con los recaudos antes indicados.

Artículo VII (2)

El Acuerdo Provisional incluirá también arreglos relativos a la coordinación y la cooperación.

Artículo VII (5)

La retirada del gobierno militar no impedirá que Israel ejerza las facultades y responsabilidades que no se transfieran al Consejo.

Artículo VIII

Queda entendido que el Acuerdo Provisional incluirá acuerdos relativos a la cooperación y la coordinación entre las dos partes a este respecto. Queda también acordado que el traspaso de facultades y responsabilidades a la policía palestina se llevará a cabo de manera gradual, según lo convenido en el Acuerdo Provisional.

Artículo X

Queda convenido que, tras la entrada en vigor de la Declaración de Principios, las delegaciones de Israel y de Palestina intercambiarán los nombres de las personas designadas por ellos para integrar el Comité Mixto Israelí-Palestino de Enlace.

Queda también convenido que las partes tendrán el mismo número de miembros en el Comité Mixto. El Comité Mixto adoptará sus decisiones por consenso y podrá añadir como miembros a especialistas y expertos, según resulte necesario. El Comité Mixto decidirá la frecuencia y el lugar o los lugares de sus reuniones.

Anexo II

Queda entendido que, después de su retirada, Israel seguirá siendo responsable de la seguridad externa e interna y del orden público de los asentamientos y de los israelíes. Las fuerzas militares y civiles israelíes continuarán utilizando libremente las carreteras en la Franja de Gaza y en la zona de Jericó.

Hecha en Washington, D.C., el decimotercer día de septiembre de 1993.

Por el Gobierno de Israel                  Por la OLP

Testigos: Los Estados Unidos de América           La Federación de Rusia