Los New York Times

(10 de diciembre de 1948)

Texto de la Constitución propuesta para el Estado de Israel que se votará después de las elecciones de enero

Preámbulo:

Nosotros, el pueblo de Israel, humildemente dando gracias a Dios Todopoderoso por habernos librado de la carga del destierro y habernos traído de vuelta a nuestra antigua tierra:

Recordando el tenaz aguante de las generaciones del Exilio y sus heroicos sacrificios por la supervivencia de nuestro Pueblo y la preservación de su patrimonio espiritual;

Recordando con gratitud al remanente fiel que mantuvo la continuidad del asentamiento judío en Palestina a lo largo de los siglos, y los inspirados esfuerzos de los pioneros del avivamiento nacional;

Resueltos a reconstruir nuestra comunidad de acuerdo con los ideales de paz y justicia de los Profetas de Israel, para dar la bienvenida a casa a todos los judíos que buscan entrar y para promover la seguridad y el bienestar de todos los que habitan en nuestras puertas.

Han adoptado la siguiente Constitución:

Provisiones generales

Artículo I

El nombre del Estado es Israel.

Artículo 2

El Estado de Israel es una república soberana, independiente y democrática.

Artículo 3

El Estado de Israel está diseñado para ser el Hogar Nacional del Pueblo Judío y admitirá a todos los judíos que deseen establecerse dentro de su territorio, sujeto a las disposiciones reglamentarias que de vez en cuando pueda promulgar la Cámara de Diputados.

Artículo 4

(1) Todas las personas dentro de la jurisdicción del Estado de Israel tendrán derecho en igual medida a la protección de la ley. El Estado no hará discriminación de ningún tipo entre los habitantes del Estado por motivos de raza, religión, idioma o sexo.

(2) Todos los ciudadanos del estado gozarán de los mismos derechos cívicos y políticos. Ningún ciudadano estará en desventaja como candidato a un cargo o empleo público o en materia de promoción, por razón de su raza, religión, idioma o sexo.

(3) Ningún terreno, edificio u otra propiedad puede ser expropiado excepto para fines públicos. En todos los casos de expropiación se pagará la indemnización íntegra que establezca la ley.

Artículo 5

El idioma oficial del Estado de Israel es el hebreo. Se darán facilidades adecuadas a los ciudadanos de habla árabe para el uso de su idioma, ya sea oralmente o por escrito, en la legislatura, ante los tribunales y ante las autoridades ejecutivas y administrativas.

Artículo 6

(1) Las siguientes personas serán ciudadanos de Israel y disfrutarán de los derechos y privilegios y estarán sujetas a las obligaciones de tal ciudadanía:

(a) Todos los judíos que residían en el área del Estado en el momento de la promulgación de esta Constitución.

(b) Todos los judíos mayores de 18 años residentes en esa parte de Palestina que no está incluida en el Estado de Israel que, dentro de un año, opten por la ciudadanía de Israel. El ejercicio de este derecho de opción comprenderá a la esposa y los hijos menores de 18 años del que opte.

(c) Todos los residentes de Israel, excepto los judíos, que eran ciudadanos de Palestina en el momento de la terminación del Mandato, siempre que cualquier persona mayor de 18 años pueda, dentro de un año, optar por no aceptar la ciudadanía de Israel. . El ejercicio de este derecho de opción comprende a la esposa e hijos menores de 18 años de las personas que así lo opten.

(2) Las condiciones que rigen la futura adquisición y terminación de la ciudadanía en el Estado de Israel serán determinadas por una Ley de Nacionalidad.

Artículo 7

La bandera del Estado de Israel es un estandarte blanco con dos franjas azules horizontales y el Escudo de David en el centro .

Artículo 8

Todos los recursos naturales dentro de la jurisdicción del Estado de Israel pertenecerán al Estado sujeto a cualquier derecho invertido en él en cualquier persona o entidad, y serán controlados y administrados por el Gobierno de Israel de conformidad con las normas y disposiciones que se establezcan a partir del momento en su momento ser aprobado por la legislación.

Artículo 9

El Estado dictará legislación para asegurar la adecuada conservación y aprovechamiento económico de los suelos y aguas en beneficio del pueblo.

Artículo 10

Las Antigüedades en Israel, siendo un preciado patrimonio del pasado, serán consideradas como un fideicomiso a ser conservado por el Estado para las generaciones futuras, y el Estado promulgará legislación a tal fin.

Artículo 11

El estado de Israel buscará resolver todas las disputas internacionales de cualquier naturaleza u origen en las que pueda estar involucrado únicamente por medios pacíficos. Las normas de derecho internacional generalmente reconocidas formarán parte del derecho interno de Israel.

Derechos fundamentales

Artículo 12

El Estado garantizará la santidad de la vida humana y defenderá la dignidad del hombre. No habrá pena de muerte, ni nadie será sometido a tortura, flagelación o castigo humillante. Está prohibida la aplicación de presión moral o violencia física en el transcurso de los interrogatorios policiales; las pruebas obtenidas por tales métodos no serán admisibles en los tribunales.

Artículo 13

(1) La libertad de la persona es inviolable. Nadie podrá ser detenido sino en cumplimiento de una orden o sentencia de un Tribunal de Justicia, o cuando sea aprehendido en flagrante delito, o con el fin de llevarlo ante un Tribunal por haber cometido un delito.

(2) La detención preventiva por orden ejecutiva será ilegal excepto cuando esté autorizada por legislación específica en tiempo de guerra o emergencia nacional y sujeta a control parlamentario continuo.

(3) Toda persona detenida deberá ser informada por escrito dentro de las veinticuatro horas por qué autoridad y por qué motivo está siendo detenida, y deberá ser juzgada a más tardar dos días después de la fecha de su detención. En caso de denuncia presentada por o en nombre de cualquier persona ante el Tribunal Superior o cualquier juez del mismo, de que dicha persona está detenida ilegalmente, el Tribunal Superior o el juez ante el cual se presenta la denuncia exigirá al funcionario bajo cuya custodia tal persona es detenida, que la presente sin demora y certifique por escrito los motivos de su detención. Si estima que la detención no se ajusta a la ley, el Juez ordenará la inmediata libertad del detenido.

(4) Ninguna persona detenida será recluida en régimen de incomunicación.

(5) Nadie será privado de su libertad a causa de una deuda u otra obligación contractual, excepto por fraude.

(6) Nadie será juzgado sino por el debido proceso legal. No se establecerán tribunales extraordinarios. Ninguna persona distinta de los miembros de las Fuerzas Armadas del Estado en servicio activo, podrá, en tiempo alguno, estar sujeta a la jurisdicción de los tribunales militares.

(7) Nadie será condenado por ninguna infracción de la ley que no constituía un delito cuando se cometió, ni ninguna enmienda de la ley que aumente la pena por cualquier delito o altere las reglas de prueba en perjuicio del acusado. , tienen efecto retroactivo.

(8) Toda persona detenida, condenada o castigada indebidamente tendrá un derecho exigible de indemnización frente al Estado.

Artículo 14

La vivienda de toda persona es inviolable y no se entrará ni registrará sino de conformidad con la ley y en la forma en ella prescrita. No se interceptará la correspondencia privada ni las comunicaciones telegráficas y telefónicas. Cualquier suspensión temporal de estas garantías en tiempo de guerra o emergencia nacional requerirá autorización legislativa específica y estará sujeta a control parlamentario.

Artículo 15

(1) Se asegura a todos la libertad de conciencia y el libre ejercicio de todas las formas de culto, con sujeción únicamente al mantenimiento del orden público y la moral.

(2) Los derechos existentes con respecto a los Lugares Sagrados y los edificios o sitios religiosos no serán denegados ni menoscabados. Se garantizará la libertad de acceso, visita y tránsito a los Santos Lugares, conforme a los derechos existentes, a todos sin distinción, con sujeción a las exigencias de la seguridad nacional, el orden público y el decoro.

(3) No se impondrán impuestos con respecto a ningún lugar sagrado, edificio religioso o sitio que estuviera exento de impuestos en la fecha del establecimiento del Estado. No se hará ningún cambio en la incidencia de tales impuestos que discrimine entre los propietarios u ocupantes de los Lugares Sagrados, edificios o lugares religiosos, o que coloque a dichos propietarios u ocupantes en una posición menos favorable en relación con la incidencia general de los impuestos que existía antes de la creación del Estado.

(4) El Sábado y los Días Santos Judíos serán días de descanso y elevación espiritual y serán reconocidos como tales en las leyes del país. Los Días Santos de otras confesiones religiosas serán igualmente reconocidos como días legales de descanso para los miembros de dichas confesiones.

Artículo 16

Se garantiza la libertad de expresión y la libre expresión de la opinión por escrito o en cualquier otra forma. Esta garantía constitucional no se extenderá a expresiones o publicaciones que sean injuriosas, calumniosas u obscenas, o que tengan por objeto suscitar el odio racial o religioso, o incitar a la violencia o al delito, o que aboguen por la supresión de los derechos humanos, o del sistema democrático de gobierno, o que revelen secretos de la defensa nacional. La institución de una censura preventiva será ilegal salvo en tiempo de guerra o emergencia nacional y requerirá autorización legislativa específica y estará sujeta a control y revisión parlamentarios continuos.

Artículo 17

Todos los ciudadanos del Estado de Israel tendrán derecho a reunirse pacíficamente sin armas y a formar asociaciones, con sujeción a las disposiciones reglamentarias que pueda promulgar periódicamente la Cámara de Diputados. Dichas leyes no contendrán discriminación por motivos de raza, religión, idioma o ideología política.

Esta garantía constitucional no se extenderá a las asambleas o asociaciones que tengan por objeto la supresión de los derechos humanos o de la forma democrática de gobierno.

Artículo 18

Cualquier funcionario del Estado de Israel que, contrariamente a las disposiciones de esta Constitución, a sabiendas viole los derechos y libertades de cualquier persona estará sujeto a procedimientos civiles y penales.

Artículo 19

Todo ciudadano del Estado de Israel tiene derecho, individualmente o en asociación con otros, a solicitar al Presidente, al Gobierno, a la Cámara de Diputados o a cualquier otra autoridad pública la reparación de agravios o la promulgación de leyes.

Artículo 20

Nadie puede ser extraditado a ningún país extranjero donde pueda verse privado de los derechos personales y políticos fundamentales garantizados por esta Constitución. El Gobierno de Israel puede, a su absoluta discreción, negarse a entregar cualquiera de sus súbditos a un gobierno extranjero para su enjuiciamiento o castigo.

Artículo 21

El orden económico del Estado de Israel se basará en los principios de la justicia social. Todo ciudadano tendrá una participación equitativa en la renta nacional y derecho a la seguridad social. El Estado fomentará y ayudará toda forma de esfuerzo cooperativo.

Artículo 22

Toda persona tiene derecho a trabajar. El Estado de Israel se esforzará por garantizar a todos sus ciudadanos sin distinción un nivel de vida digno y una oportunidad justa e igualitaria de ganarse la vida. Se promulgará legislación que prevea salarios, horas de trabajo y condiciones de trabajo razonables y la provisión de un seguro estatal contra los riesgos de accidente, enfermedad, invalidez, desempleo, vejez y otras causas de necesidad inmerecida. Se dictarán medidas especiales de protección en beneficio de las madres e hijos trabajadores, y de las viudas y huérfanos.

Artículo 23

La Constitución garantiza el derecho de los trabajadores a formar asociaciones sindicales, celebrar contratos colectivos de trabajo y hacer huelga en defensa de sus derechos e intereses económicos. Será nula de pleno derecho cualquier disposición contenida en un contrato de trabajo que implique renuncia o disminución de estos derechos.

Artículo 24

El cuidado de la salud de la población es un deber primordial del Estado. Se promulgará legislación que disponga el establecimiento de un servicio nacional de salud, la protección de la vida materna e infantil, la promoción de la higiene pública y personal, y la concesión de ayuda estatal para la construcción de viviendas para trabajadores de la higiene.

Artículo 25

(1) El Estado proporcionará instalaciones adecuadas para que los judíos y los árabes reciban educación primaria y secundaria en su propio idioma y tradiciones culturales.

(2) No se negará ni menoscabará el derecho de cada comunidad a mantener sus propias escuelas para la educación de sus propios miembros en su propio idioma, siempre que se ajusten a los requisitos educativos de carácter general que el Estado pueda imponer.

(3) Los establecimientos educativos extranjeros podrán continuar su actividad sobre la base de sus derechos existentes.

La Legislatura

Artículo 26

El poder legislativo en el Estado de Israel corresponderá a la Cámara de Diputados.

Artículo 27

Tendrán derecho a votar en las elecciones a la Cámara todos los ciudadanos del Estado que hayan cumplido veintiún años de edad y no estén sujetos a incapacidad o incapacidad legal conforme a la ley electoral.

Artículo 28

Todos los ciudadanos del Estado que hayan cumplido veinticinco años de edad y no estén sujetos a ninguna incapacidad legal o incapacidad conforme a la ley electoral serán elegibles para la Sala, los Jueces, los funcionarios miembros de las Fuerzas Armadas del Estado de Israel en servicio con los colores, y las personas que también sean ciudadanos de un estado extranjero no serán elegibles.

Artículo 29

La Cámara de Diputados será elegida por sufragio igual, directo y universal y en votación secreta sobre la base de representación proporcional. El modo de elección será determinado por una ley electoral. El país se dividirá en un número de distritos electorales, cada uno de 10.000 habitantes aproximadamente, para ser representados por un diputado. Los distritos electorales se revisarán una vez cada tres años, teniendo en cuenta los cambios que se produzcan en el número y distribución de la población. Las vacantes causadas por muerte, renuncia o inhabilitación de cualquier diputado se cubrirán conforme a lo dispuesto en la ley electoral.

Artículo 30

Las elecciones se efectuarán dentro de los dos meses siguientes a la expiración del mandato oa la disolución de la Cámara anterior. Se realizarán en la misma fecha en todo el país.

Artículo 31

La Cámara se reunirá dentro del mes siguiente a su elección. Tendrá dos sesiones cada año, comenzando en la primera semana de Jeshvan e Iyar, respectivamente. Las sesiones serán convocadas por el Presidente el día que la Sala fije para su clausura. A petición de la tercera parte de los diputados, se convocará a sesión extraordinaria.

Artículo 32

Al tomar posesión de sus escaños, los diputados harán la siguiente declaración solemne: “Me comprometo a ser fiel al Estado de Israel y a respetar su Constitución y sus leyes”.

Artículo 33

La Cámara será elegida por un período de cuatro años, pero podrá prorrogar su mandato en caso de guerra o emergencia, pero por no más de un período adicional.

Artículo 34

El Presidente de la República podrá disolver la Cámara de Diputados antes de la expiración de su mandato si el Consejo Ejecutivo en funciones ha renunciado y no se puede formar un Consejo Ejecutivo alternativo que cuente con el apoyo de una mayoría estable en la Cámara.

Artículo 35

No se emprenderá ninguna acción legal contra ningún diputado con respecto a las declaraciones hechas o los votos tomados en la Cámara o con respecto a las opiniones expresadas por él fuera de la Cámara en su capacidad oficial. Ningún diputado podrá ser requerido, aun después de haber dejado de serlo, a declarar en ningún tribunal de justicia respecto de los asuntos que se le hayan confiado en tal carácter. Esta disposición no se aplicará a ninguna investigación realizada por un comité de investigación designado por la Cámara.

Artículo 36

No se podrá entablar proceso penal contra ningún diputado sino con el consentimiento de la Cámara. Ningún diputado puede ser arrestado sino en flagrante delito. Si algún diputado fuere así arrestado, el presidente será inmediatamente informado y lo pondrá en conocimiento de la Cámara. Si la Cámara dentro de quince días no aprueba la detención y autoriza la iniciación de proceso judicial contra el diputado, éste quedará en libertad.

Artículo 37

Los diputados recibirán una retribución que fijará la Cámara.

Artículo 38

Se privilegiarán los informes oficiales de los procedimientos de la Sala y sus Comisiones, así como los informes verdaderos de tales procedimientos dondequiera que se publiquen.

Artículo 39

La Cámara adoptará un Reglamento para regular su procedimiento, mantener la disciplina interna y proteger a sus miembros de cualquier vejación, injerencia o tentativa de corrupción. Elegirá un Presidente y un Vicepresidente y fijará sus facultades y retribuciones.

Artículo 40

Las actuaciones de la Sala serán públicas. A moción apoyada por las dos terceras partes de los diputados presentes, podrá excluirse al público.

Artículo 41

Salvo disposición en contrario de esta Constitución o del Reglamento, las decisiones se tomarán por mayoría de los presentes. En caso de igualdad de votos, el presidente ejercerá voto de calidad.

Artículo 42

La iniciativa de promulgar legislación corresponderá al Consejo Ejecutivo. Los diputados podrán proponer medidas legislativas, pero dichas propuestas serán remitidas a una Comisión Especial de la Cámara. Serán presentados por el Consejo Ejecutivo si así lo recomienda la mayoría del Comité Selecto y en la forma recomendada por ese Comité.

Artículo 43

Todos los ingresos del Estado, de cualquier fuente que provengan, formarán un Fondo Consolidado de Ingresos y serán asignados por la Cámara de Diputados para los fines del Estado en la forma y con sujeción a las cargas y responsabilidades que impone esta Constitución.

Artículo 44

La Cámara considerará las estimaciones de ingresos y gastos para el ejercicio económico en curso que le presente el Consejo Ejecutivo y promulgará la Ley de Finanzas antes de que finalice el ejercicio económico. Ninguna resolución para la asignación de fondos o para el aumento de cualquier subvención o cargo puede ser presentada excepto por un miembro del Consejo Ejecutivo.

Artículo 45

Aprobado un proyecto de ley por la Cámara, el Presidente remitirá dos ejemplares del mismo al Presidente de la República para su firma. Una copia se depositará en la Oficina de Registro de la Cámara y la otra se transmitirá al Secretario del Tribunal Superior para que se registre para su registro en su oficina. Entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 46

El reclutamiento y mantenimiento de las Fuerzas Armadas estará sujeto al control de la Cámara de Diputados.

Artículo 47

Los tratados y demás convenios con países extranjeros no obligan al Estado salvo aprobación de la Cámara de Diputados. Mediante tal aprobación, estos tratados y acuerdos pasarán a formar parte del derecho interno de Israel. Todos estos tratados y convenios serán publicados en el Diario Oficial.

El Poder Ejecutivo

Artículo 48

El poder ejecutivo en el Estado de Israel recaerá en el Presidente de la República y en el Consejo Ejecutivo,

(1) El Presidente de la República

Artículo 49

Cualquier ciudadano de Israel, que sea elegible para la Cámara de Diputados y haya alcanzado la edad de 35 años, puede ser elegido para el cargo de Presidente.

Artículo 50

El Presidente de la República será elegido por la Cámara de Diputados en voto secreto. Si en dos votaciones sucesivas ningún candidato obtuviere la mayoría absoluta de votos, se considerará elegido el candidato por quien en la tercera votación haya obtenido la mayoría relativa de votos.

Artículo 51

El mandato del Presidente será de cinco años. Podrá ser reelegido al término de su mandato o en cualquier elección posterior, pero sólo por un mandato adicional.

Artículo 52

La elección del Presidente tendrá lugar a más tardar un mes antes de la expiración del mandato del Presidente en el cargo. Si éste fallece, renuncia, es destituido de su cargo o queda incapacitado definitivamente, comprobándose tal incapacidad por decisión de la Corte Suprema, la elección de un nuevo Presidente tendrá lugar dentro del mes siguiente.

Artículo 53

Si el cargo de Presidente queda vacante como consecuencia de la muerte, renuncia, remoción o incapacidad permanente del titular, el Presidente de la Cámara de Diputados ejercerá las funciones del Presidente hasta la elección de un nuevo Presidente.

Artículo 54

El Presidente, al tomar posesión de su cargo, hará la siguiente declaración en presencia de los miembros del Consejo Ejecutivo, la Cámara de Diputados y los Magistrados de la Corte Suprema y del Tribunal Superior: “Prometo solemnemente que mantendré la Constitución y las leyes de Israel, que me dedicaré al servicio y bienestar del Pueblo de Israel y que actuaré con justicia y rectitud con todos los ciudadanos de Israel”.

Artículo 55

Cada acto oficial del Presidente será refrendado por el Primer Ministro o un miembro del Consejo Ejecutivo, quien asumirá la responsabilidad por ello.

Artículo 56

El Presidente, previa consulta con los líderes de los partidos parlamentarios, nombrará al Primer Ministro y, con su asesoramiento, a los demás miembros del Consejo Ejecutivo. El Presidente nombrará a los embajadores y ministros del Estado de Israel. El Presidente nombrará al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Israel y otorgará comisiones a los oficiales de estas Fuerzas.

Artículo 57

El Presidente recibirá a los enviados diplomáticos acreditados ante el Estado de Israel y otorgará exequáturs a los cónsules extranjeros.

Artículo 58

El Presidente promulgará las leyes que dicte la Cámara dentro de los diez días siguientes a la fecha de su promulgación. Si la ley fuere dictada como medida de urgencia, se promulgará dentro de los tres días.

Artículo 59

El Presidente ejercerá la prerrogativa de clemencia.

Artículo 60

El Presidente deberá, con el consejo del Consejo Ejecutivo y con el asentimiento de la Cámara de Diputados, celebrar tratados con estados extranjeros.

Artículo 61

El Presidente será destituido de su cargo por acusación de las dos terceras partes de la Cámara de Diputados y por condena de la Corte Suprema de Justicia por los delitos de alta traición, cohecho o violación culposa de la Constitución.

(2) El Consejo Ejecutivo

Artículo 62

El Consejo Ejecutivo estará compuesto por el Primer Ministro, los jefes de los Departamentos de Estado y los Ministros sin Cartera que se designen de vez en cuando. El número total de Ministros no excederá de quince. Todos los ministros serán miembros de la Cámara de Diputados y serán designados en la forma prescrita en el artículo 56.

Artículo 63

El Primer Ministro presidirá las reuniones del Consejo Ejecutivo. Será responsable de la coordinación de las actividades del Consejo Ejecutivo y de la ejecución por los Departamentos de Estado de las políticas adoptadas por el Consejo Ejecutivo. Mantendrá informado al Presidente de la República sobre todas las cuestiones importantes de política interior y exterior.

Artículo 64

El Consejo Ejecutivo responderá colectivamente ante la Cámara de Diputados. Renunciará si deja de conservar con el apoyo de la mayoría en la Cámara de Deberes, pero continuará en el cargo hasta que sean nombrados sus sucesores. La dimisión del Primer Ministro implicará la del Consejo Ejecutivo en su conjunto. Los ministros individuales pueden renunciar a su cargo poniendo su renuncia en manos del Primer Ministro para que la presente al Presidente de la República.

Artículo 65

Ningún ministro puede ser miembro de la Junta de Directores de ninguna Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada que realice negocios con fines de lucro.

Artículo 66

La organización del Departamento de Estado, la designación de los ministros y su remuneración se regularán por ley.

Artículo 67

La organización y el ingreso en la Función Pública se regularán por ley. Después de la promulgación de esta Constitución, todos los nombramientos para el Servicio Civil serán por examen que llevará a cabo una Comisión del Servicio Civil. En casos excepcionales la Comisión del Servicio Civil podrá autorizar el nombramiento de altos funcionarios sin examen.

Artículo 68

El Consejo Ejecutivo y cualquiera de sus miembros tendrán facultad para dictar órdenes y reglamentos en el marco de las leyes vigentes. Tales órdenes y reglamentos se presentarán en la Cámara de Diputados y quedarán sin efecto si la Cámara aprueba una moción en ese sentido dentro de las dos semanas siguientes.

(3) Contralor y Auditor General

Artículo 69

Habrá un Contralor y Auditor General para controlar, en nombre del Estado, todos los pagos y para auditar todas las cuentas de los dineros administrados por o bajo la autoridad de la Cámara de Diputados. No podrá ser miembro de la Cámara de Diputados ni desempeñar ningún otro cargo o cargo retribuido. La forma de su nombramiento y la duración de las condiciones de su mandato serán fijados por la ley.

El Poder Judicial

Artículo 70

El poder judicial será conferido y ejercido por los Tribunales de Justicia establecidos en esta Constitución. Comprenderán:

(a) Tribunales de Magistrados;

(b) Tribunales de Distrito

(c) Un Tribunal Superior con jurisdicción original y de apelación en asuntos civiles y penales, y con jurisdicción original exclusiva en todas las cuestiones relacionadas con la validez de cualquier ley teniendo en cuenta los términos de la Constitución;

d) Un tribunal de última instancia que se denominará Tribunal Supremo;

e) Tribunales religiosos de las comunidades judía, musulmana y cristiana que ejerzan jurisdicción en materia de estado personal y de fundaciones y dotaciones religiosas.

Artículo 71

La organización y jurisdicción de los tribunales, la remuneración, pensiones y edad de retiro de los jueces, y todas las materias procesales, serán reguladas por la ley.

Artículo 72

Todos los jueces, excepto los miembros de los Tribunales Religiosos, serán nombrados por el Presidente de la República con el asesoramiento del Ministro de Justicia quien, al ofrecer tal asesoramiento, se guiará por las recomendaciones de un Tribunal de Selección integrado por un miembro de la Corte Suprema, un juez de la Corte Superior, dos altos funcionarios del Departamento de Justicia, tres diputados elegidos por la Cámara y tres representantes del Colegio de Abogados, La Junta de Selección se reconstituirá anualmente. Los jueces de los Tribunales Religiosos serán designados por el Presidente de la República con el asesoramiento del Ministro de Asuntos Religiosos quien, al prestar tal asesoramiento, se guiará por las recomendaciones del Consejo Religioso Supremo de la comunidad interesada.

Artículo 73

Ningún juez de los Tribunales Civiles podrá ser removido de su cargo sino por mala conducta o incapacidad declarada mediante resolución apoyada por las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Diputados. Ningún juez de los Tribunales Religiosos podrá ser removido de su cargo sino por mala conducta o incapacidad declarada, a propuesta del Consejo Supremo Religioso de la comunidad interesada y por resolución apoyada por las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Diputados. La remoción se hará por orden del Presidente de la República.

Artículo 74

Cuando cualquier acción de estado personal involucre a personas de diferentes comunidades religiosas, el Presidente de la Corte Suprema decidirá qué tribunal ejercerá jurisdicción. Para decidir tal cuestión, invitará a la asistencia o asesores de los Tribunales Religiosos de las comunidades interesadas. Siempre que surja la cuestión de si un caso es o no de estado personal dentro de la jurisdicción exclusiva de un tribunal religioso, el asunto se remitirá a un tribunal especial, cuya constitución será prescrita por la ley.

Enmienda de la Constitución

Artículo 75

La Cámara de Diputados tendrá la facultad de reformar la Constitución, pero cada reforma requerirá el asentimiento de las dos terceras partes del total de los miembros de la Cámara y no entrará en vigor a menos que sea aprobada por esa mayoría en dos sesiones sucesivas de la Cámara. y salvo que hayan transcurrido no menos de seis meses entre dos promulgaciones sucesivas.

Constitución y Legislación

Artículo 76

No se promulgará ninguna ley que en cualquier aspecto repudie a cualquiera de las disposiciones de esta Constitución. Si los tribunales declaran que una ley o una disposición es contraria a la Constitución, tal ley o disposición será, en la medida de tal repugnancia, absolutamente nula e inoperante en lo sucesivo.

La Ley

Artículo 77

Las leyes vigentes en el Estado de Israel al momento de la promulgación de esta Constitución continuarán en vigor en la medida en que no sean incompatibles con los términos de esta Constitución hasta que la misma o cualquiera de ellas haya sido derogada o enmendada. por la Cámara de Diputados o bajo su autoridad. La legislación futura en Israel se guiará por los principios básicos de la ley judía. Siempre que la legislación vigente no proporcione una orientación adecuada, los tribunales de justicia deberán recurrir a estos principios básicos.

Promulgación

Artículo 78

Esta Constitución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial.